
El Decreto 356 fue establecido en el año 1994 y en este se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia, estableciendo los principales lineamientos para las empresas de vigilancia armadas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada y escuelas de capacitación y blindajes.
Asimismo, en el año 2001 fue expedido el decreto número 2187 en el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994.
A continuación, veremos algunos de los principales lineamientos contenidos en estos decretos.
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Decreto que regula la vigilancia y seguridad privada en Colombia

El Decreto 356 de 1994 establece en su artículo 2do, que los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia, son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.
Asimismo, el decreto establece que dichos servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana, organismo que también está en la autoridad de suspender o cancelar la licencia o credencial expedida.
Este decreto se aplica a los servicios de: vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o con cualquier otro medio humano, animal, tecnológico o material; transporte de valores; vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, públicas o privadas; capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada; asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
También se aplica a la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, y la utilización de blindajes para vigilancia y seguridad privada.
Modalidades de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia

Según el decreto, las empresas de vigilancia y seguridad privada son sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, mediante la utilización de cualquiera de los medios establecidos a continuación.
En su artículo 6to, el Decreto 356 de 1994 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia podrán autorizarse en 4 modalidades:
- Vigilancia fija. Es la que se presta a través de vigilantes o de cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o a bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado.
- Vigilancia móvil. Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas, bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
- Escolta. Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento.
- Transporte de valores. Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas, y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.
Decreto 2187 de 2001

El Decreto 2187 de 2001 por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994, establece que la vigilancia y seguridad privada se enfoca en prevenir, detener, disminuir o disuadir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad personal y bienes de las personas que reciban la protección o custodia que les brindan los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Conclusión
Las regulaciones en materia de vigilancia y seguridad privada en Colombia están establecidas en varios decretos, entre los que podemos destacar el decreto número 356 DE 1994 por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, y el decreto número 2187 DE 2001 por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto-ley 356.
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